Normas

NORMAS DE LA HUERTA DE ARGANDA:

NORMAS GENERALES:

El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas y verduras, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos en los terrenos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica.

No está permitida en los huertos la crianza de ningún tipo de animal, ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos.

El huerto será asignado a un único titular que responderá por el incumplimiento de sus obligaciones.

El acceso a los huertos y zonas comunes se limitará a las personas autorizadas por el arrendatario.

 

ESTÁ PROHIBIDO:

 

El uso del huerto como residencia, sea o no permanente.

El uso de fuego en toda la finca.

Hacer barbacoas dentro de la finca.

Instalar cualquier tipo de valla o elemento de separación con los huertos vecinos que no sea la proporcionada o permitida expresamente por la dirección.

Dejar libres perros o cualquier otro animal dentro de la finca, para no molestar a los vecinos.

Los arrendatarios deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y el personal de la finca.

Deberá hacerse siempre un uso responsable tanto del agua, como de otros recursos naturales implicados en el proceso productivo.

La dirección pondrá todos los medios para mantener cierto grado de seguridad en la finca, pero no se responsabilizará de robos ni pérdida de herramientas o cultivos.

Todas las acciones que el arrendatario pretenda hacer en la finca y que no estén contempladas en esta normativa deberá, previa a su ejecución, comunicarlas a la propiedad quien dará permiso expreso para que su realización se pueda llevar a cabo.

Extinguido el contrato, por la cualquier causa, el arrendatario perderá el derecho sobre los productos no recogidos o allí almacenados, quedando todo en beneficio de la propiedad, sin que por ello pueda exigir indemnización o contraprestación alguna y todo ello al margen de la responsabilidad que se le puedan exigir al arrendatario por los daños y perjuicios causados.

NORMAS SOBRE LAS INSTALACIONES:

Los usuarios de los huertos tendrán que mantener estos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.

El arrendatario queda obligado a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados por su culpa, negligencia o mal uso.

NORMAS SOBRE AGUA, CULTIVOS Y RESIDUOS:

El arrendatario deberá hacer un uso responsable del agua y se compromete a respetar, y controlará el volumen total del agua consumido.

El agua es un bien común que debe utilizarse responsablemente. El uso del agua para regar los cultivos es gratuito, sin embargo, la propiedad de la finca se reserva el derecho a instaurar en el futuro una cuota por riego efectuado en el caso de estimar que no se hace un uso correcto del mismo.

Para deshacerse de restos vegetales no se emplearán las quemas bajo ningún concepto. Los desperdicios generados en el huerto no se arrojarán a los huertos vacíos, las zonas comunes o el resto de la finca y deberán ser retirados de la finca por el propio hortelano.